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Procedimiento especial de insolvencia para microempresas

Con la trasposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, este año se ha implicado un cambio profundo del sistema concursal español, y se ha establecido el procedimiento especial para microempresas.

Para acogerse a esta normativa en empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores, una cifra de ventas inferior a 700.000 euros y un pasivo inferior a 350.000 euros.

La intención del legislador es facilitar la reestructuración de empresas y agilizar el sistema concursal.

Preguntas frecuentes:

¿Cómo es el procedimiento especial para microempresas?

El procedimiento especial para microempresas entró en vigor el 1 de enero de 2023 y como decimos, es un procedimiento único ya que estas pequeñas compañías no tienen acceso ni al concurso ni a los acuerdos de reestructuración.

El nuevo libro tercero del TRLC regula un procedimiento de insolvencia especial para las microempresas que constituyen un sector destacado de la económica española.

El deudor deberá solicitar la apertura de este procedimiento especial en el plazo de un mes, una vez transcurridos los tres meses de incumplimiento en el pago a que se refiere el artículo 2.4.5º  del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Es decir, cuando hay un incumplimiento de las obligaciones tributarias, cuotas de la seguridad social o de los salarios a los trabajadores durante tres meses.

No obstante, no podemos obviar el plazo que se mantiene en la del Ley, de dos meses, desde se conoce el estado de insolvencia.

Previamente a presentar la solicitud inicial, cualquier microempresa podrá comunicar al Juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores. Con finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación.

La ley establece dos itinerarios para este procedimiento especial:

  1. Un procedimiento de continuación; de gestión rápida y flexible.
  2. Un procedimiento de liquidación rápida; fast – track.

 

A.- Procedimiento de continuación:

  • El procedimiento de continuación; es de gestión rápida y flexible.
  • Para iniciar la “fase” o “proceso” de continuación, deberá presentarse un plan de continuación con la solicitud o a los diez (10) días de la apertura de esta fase.
  • ¿Quién puede presentar? el deudor o los acreedores.
  • Este plan debe contener, al menos:
    1. Una relación de los créditos y su cuantía.
    2. Quitas y/o esperas.
    3. Plan de pagos si lo hubiera.
    4. Efectos de los contratos.
    5. Descripción de los medios para cumplir la propuesta.
    6. Garantías con que cuente la ejecución del plan.
    7. Medidas de información y consulta a los trabajadores.
  • En cualquier momento del procedimiento, bien por el deudor o por los acreedores, se podrá a nombrar un experto de la reestructuración.
  • Una vez se aprueba el plan se homologará judicialmente.
  • En caso de frustración del plan de continuación o incumplido el mismo se abrirá el proceso de liquidación.

B.- Procedimiento de liquidación

  • Como hemos indicado anteriormente, se abrirá la fase de liquidación cuando se haya incumplido el pan de continuación, no se haya aprobado u homologado.
  • También la fase de liquidación se abrirá directamente cuando se haya sido solicitado:
  1. Por el deudor.
  2. Por un acreedor.
  • A la solicitud se deberá acompañar un plan de liquidación o solicitar el nombramiento de un administrador concursal
  • A los veinte días de la apertura del procedimiento de liquidación, el acreedor podrá presentar alegaciones en relación a la cuantía y características de su crédito.
  • Se podrá solicitarse la suspensión de las ejecuciones
  • Se podrá solicitar a un administrador concursal.
  • Se podrán solicitar la apertura de la calificación abreviada de manera justificada.
    • ¿Y quién la podrá solicitar está fase de calificación?
      • La administración concursal.
      • acreedores que representen al menos el diez por ciento del pasivo
      • y los socios personalmente responsables de las deudas

Si eres administrador de una empresa y te encuentras en una situación de insolvencia, estás obligado a presentar dicha solicitud. Desde nuestro despacho de abogados en Hospitalet de Llobregat te ofrecemos asesoramiento de expertos profesionales que te ayudarán y asesorarán en todo el proceso.