Abogados especialistas en Derecho Laboral en Hospitalet

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Abogados especialistas en derechos laborales en Hospitalet de Llobregat

Nuestro departamento de Derecho Laboral tiene una amplia experiencia en la resolución de conflictos entre empresa y trabajador, velando por defender los derechos de nuestros clientes.

Dicha área tiene por objeto la tutela de las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores, y de ambos con el Estado; esas relaciones tienen su origen en el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en dependencia con el empresario.

¿Te han despedido? ¿Tu empresa no te abona las nóminas? ¿Has sufrido un accidente laboral? ¿Te han sancionado?

TRABAJADOR

  • Reclamaciones por despido.

Nuestros abogados te brindarán el mejor asesoramiento experto ante la situación de DESPIDO. Al impugnar el despido ha de valorarse si el contenido de la carta de despido es cierto y acreditable. De ser no ser así el trabajador debe impugnarlo.

Tipos de Despido:

Despido Disciplinario

El empresario puede optar por esta opción cuando considera que alguna conducta del trabajador puede ser susceptible de culpa o negligencia. Los hechos deben estar correctamente datados y probados en caso contrario, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 33 días por año trabajado con un límite de 28 mensualidades o, en caso de poseer una antigüedad con carácter previo al 12 de febrero de 2012, la parte proporcional hasta alcanzar el límite máximo establecido cuando se den ambas indemnizaciones, consistente en 45 días por año de servicio en un máximo de 42 mensualidades.

Despido por causas objetivas

El empleador puede rescindir el contrato alegando razones productivas, técnicas, económicas, de organización o por reiteradas faltas de asistencia al trabajo, debiendo  determinar en la carta de despido dichas causas y cumpliendo con los requisitos formales que exige esta modalidad de despido. La indemnización que le corresponde al trabajador son 20 días de servicio en un máximo de 12 mensualidades.

Despido Nulo

En el caso de que su despido se haya producido vulnerando alguno de los derechos fundamentales establecidos en la legislación vigente, sea cual sea su causa, puede considerarse como nulo, por lo que será el trabajador quien opte por la readmisión a su puesto de trabajo o la indemnización máxima legal indicada para el despido improcedente.

Preguntas frecuentes:

¿Cuánto tiempo hay para reclamar por un despido?

El plazo para demandar por despido es de 20 días hábiles tras la fecha en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

¿Qué despidos tienen derecho a paro?

Ahora bien, en términos generales, la ley reconoce el derecho a la prestación por desempleo a todos los trabajadores despedidos

¿Cómo actuar ante un despido?

Una vez le sea entregada la carta de despido y su finiquito, debe indicar en la misma “NO CONFORME” de ese modo podrá buscar asesoramiento jurídico salvaguardando sus derechos.

  • Reclamaciones de cantidad

Nuestros abogados te ayudarán a reclamar lo que te corresponde.

El plazo para reclamar las cantidades laborales atrasadas es de un año, lo que quiere decir que se pueden reclamar toda la cantidad debida de los últimos 12 meses. Cuando este plazo transcurre se pierde el derecho a reclamar. En caso de que los impagos sean continuados el trabajador puede reclamar la extinción del contrato por incumplimiento del empresario.

¿Cómo interrumpir el plazo de reclamación de salarios impagados?

Puede interrumpirse el plazo comunicando mediante burofax o forma fehaciente la reclamación de los salarios impagados.

  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

¿Qué modificaciones tienen esta consideración?

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistemas de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional se prevé en el apartado 15.1.

 

  • Impugnación de sanciones.

El empresario puede sancionar a los trabajadores con amonestaciones, sanciones por escrito con días de empleo y sueldo y el despido disciplinario lo que provoca la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización. Para que la sanción sea válida, el empresario debe de seguir un determinado procedimiento indicado en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo.

Nuestros abogados impugnarán las mismas si no son ajustadas a derecho en salvaguarda de los derechos del trabajador.

  • Acoso Laboral (Mobbing)

Se considera Acoso Laboral toda situación que degrada las condiciones de trabajo del trabajador, que se repite de manera reiterada en el tiempo generando un ambiente de trabajo hostil y encaminado a atentar contra la integridad del trabajador.

Los tipos de acoso no solo se clasifican en base a las diferentes conductas, sino también en relación a quien ejerce el acoso.

Mobbing vertical:  O bien el acoso lo realiza un superior jerárquico a la víctima o se encuentra en un nivel inferior a ésta.

Mobbing horizontal: Cuando la persona que lleva a cabo el acoso tiene la misma jerarquía en la empresa que la víctima

  • Los actos de Mobbing pueden consistir, entre otros, en los siguientes:
    • Ejercer Violencia física o verbal frente al trabajador: Agresiones físicas e insultos o comentarios que atentan contra la dignidad del trabajador.
    • Discriminación: Dejar de lado al trabajador en reuniones de trabajo, no invitarlo a cursos
    • Maltrato psicológico: Hacer el vacío al trabajador o ridiculizarlo todas sus decisiones.

    Desde el punto de vista psicológico se distinguen varios tipos:

    • Mobbing estratégico: El Objetivo es que el trabajador rescinda el contrato de forma voluntaria evitando de esta forma tener que indemnizarle por despido.
    • Mobbing de Dirección o Gestión: Se busca mejorar la productividad de la empresa con continuas amenazas de despido, llegando a producir situaciones de esclavismo laboral.

     

    • Mobbing Disciplinario: Busca ejemplificar, demostrando que determinadas actitudes no se permiten en la empresa. En este caso también se quiere dar ejemplo al resto de trabajadores, no solo a la víctima.
  • Reconocimiento de derechos.

En ocasiones, la empresa para la que trabajamos, no nos reconoce un determinado derecho que viene recogido en El Estatuto de los Trabajadores o en los Convenios Colectivos de aplicación, para ello la reclamación debe realizarse durante la existencia del contrato laboral.

  • Reconocimiento de grupo profesional o categoría.
  • Derecho a la reducción de jornada o concreción de la misma.
  • Reconocimiento de vacaciones o tiempos de descanso.
  • Derecho a ser subrogado en una nueva empresa debido a la sucesión de empresas.
  • Solicitud de determinados permisos retribuidos.
  • Reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral
  • Excedencias voluntarias.
  • Suspensiones de contratos.
  • Reconocimiento de determinados derechos incluidos en Convenio Colectivo
  • Solicitud de Incapacidades

La incapacidad laboral es la situación en la que se encuentra un trabajador cuando está imposibilitado para realizar las funciones normales de su puesto de trabajo. Pudiendo tener su origen en enfermedad común o laboral; o en un accidente laboral o no laboral.

Nuestros abogados te brindarán el mejor asesoramiento experto apoyados por el equipo médico pericial de valoraciones en aras a que el trabajador vea reconocida su prestación correspondiente.

Incapacidad laboral temporal

La incapacidad temporal se produce puntualmente cuando un trabajador tiene que recibir asistencia sanitaria debido a una enfermedad o a un accidente y como consecuencia de ello no puede desempeñar temporalmente su trabajo.

Posee una duración máxima de 12 meses y puede ser prorrogada por otros 6 meses más. Excepcionalmente puede prorrogarse 180 días más, llegando hasta los 24 meses de baja médica.

1 – Incapacidad permanente parcial

    • Supone una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal de la profesión.
    • Debe estar relacionada con la profesión habitual del trabajador.
    • El afectado por este tipo de incapacidad permanente podrá continuar desarrollando su profesión habitual.
    • La prestación económica por incapacidad permanente parcial se recibe en un pago único, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
    • Esta prestación económica es compatible con la prestación laboral (salario) de la profesión habitual.

2 – Incapacidad permanente total

    • Es aquella que inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual.
    • El afectado por este tipo de incapacidad total podrá dedicarse a otra actividad laboral distinta a su profesión habitual.
    • La prestación económica por incapacidad laboral permanente consistirá en una pensión mensual del 55% de la base reguladora.
    • Esta pensión mensual es compatible con el salario recibido por el desempeño de otro trabajo distinto de la profesión habitual.
    • Comporta una serie de ayudas económicas a nivel social y fiscal.

3 – Incapacidad permanente absoluta

  • Es aquella que inhabilita al trabajador para desempeñar cualquier profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento.
  • Ahora bien, no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado.
  • La prestación económica por incapacidad laboral absoluta consistirá en una pensión mensual del 100% de la base reguladora.
  • Al igual que la incapacidad permanente total conlleva una serie de ayudas de carácter social y fiscal.

 

4 – Gran invalidez

  • Es el grado máximo de incapacidad laboral.
  • Se reconoce al trabajador que padece una enfermedad o lesión que le impide realizar cualquier tipo de actividad o trabajo y necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
  • La prestación económica por gran invalidez consistirá en una pensión mensual del 100% de la base reguladora.
  • Además, se recibe un complemento por gran invalidez. Su importe será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho que cause la gran invalidez y el 30% de la última base de cotización del trabajador (de la última nómina) correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, podrá ser inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.
    • Accidentes de trabajo

    Se entiende por accidente laboral toda lesión corporal sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Se incluyen también las lesiones producidas en el trayecto habitual entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador (accidentes “in itinere”).

    Se puede reclamar una indemnización para el trabajador siempre que la causa del accidente no sea imputable al mismo.

    ¿Cuándo se puede reclamar indemnización?

    Cuando éste se haya producido por culpa o negligencia del empresario en el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo.

    ¿Cuál es el plazo de prescripción de los Accidentes laborales?

    La acción social es de un año a partir de la estabilización de las secuelas o en su caso a partir de que se le conceda al trabajador la Incapacidad Permanente.

    ¿Quién se hace cargo de la indemnización?

    El responsable del pago es la empresa, la gran mayoría cuentan con un Seguro de Responsabilidad Civil.

    Denuncias ante la Inspección laboral

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es responsable del cumplimiento de las normas en el orden social.

    Si el inspector detecta alguna irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones, levantará Un ACTA DE INFRACCIÓN SANCIONADORA

empresa

  • Asesoramiento Laboral para su empresa o negocio.
  • Representación ante los trabajadores en negociaciones.
  • Confección de los contratos de trabajo adecuados, atendiendo a su programación laboral y al aprovechamiento de las máximas bonificaciones o ventajas en cuanto a su cotización en la Seguridad Social, a través del sistema Contrata.
        • Elaboración de las hojas de salario de su personal.
        • Cumplimentación de los boletines de cotización a la Seguridad Social, a través del sistema Red (RLC y RNT).
        • Altas y Bajas de Trabajadores.
        • Tramitación de partes de Accidente e Incapacidad Temporal (I.T.).
        • Tramitación de partes de baja, confirmación y alta de procesos de Incapacidad Temporal de autónomos y empleadas del hogar a través de las mutuas de incapacidad temporal y accidentes.
        • Tramitación de partes de Accidente de Trabajo.
        • Cumplimentación de las correspondientes declaraciones ante la AEAT, por las Retenciones sobre Rendimientos de Trabajo Personal (declaraciones mensuales, trimestrales o anuales).
        • Elaboración de los certificados para los trabajadores a los efectos de su declaración por el IRPF.
        • Elaboración de cartas de despido
        • Sanciones
        • Elaboración de Expedientes de Regulación de Empleo (E.R.E.).
        • Compliance Laboral
        • Planes de Igualdad
        • Asesoramiento ante Inspección de trabajo
  • Asesoramiento Laboral para su empresa o negocio.

Nuestros profesionales te ofrecerán un servicio global ya sea preventivo o contencioso, a los efectos de orientar al autónomo o empresario en la relación laboral con sus trabajadores.

  • Confección de los contratos de trabajo

Se confeccionarán los contratos de trabajo adecuados, atendiendo a las necesidades de la empresa y al aprovechamiento de las máximas bonificaciones o ventajas en cuanto a su cotización en la Seguridad Social, a través del sistema Contrata.

  • Elaboración de las hojas de salario de su personal.

Se confeccionarán las hojas del salario del personal, pudiendo remitirlas mismas de manera telemática.

  • Cumplimentación de los boletines de cotización a la Seguridad Social, a través del sistema Red (RLC y RNT).

Se confeccionarán los boletines de cotización, y se remitirán a través del sistema Siltra.

  • Altas y Bajas de Trabajadores.

A los efectos de ofrecer el máximo servicio a nuestros clientes tenemos la disponibilidad de dar de alta o baja a un trabajador incluso los fines de semana.

  • Tramitación de partes de Accidente e Incapacidad Temporal (I.T.).

Se remitirán a través del Sistema Red los partes presentados por el trabajador en el plazo de 3 días.

  • Tramitación de partes de Accidente de Trabajo.

Se remitirán los pares de accidente de trabajo a través del sistema Delt@

  • Cumplimentación de las correspondientes declaraciones ante la AEAT, por las Retenciones sobre Rendimientos de Trabajo Personal (declaraciones mensuales, trimestrales o anuales).

Se efectuarán las correspondientes declaraciones para presentar a la administración tributaria.

  • Elaboración de los certificados para los trabajadores a los efectos de su declaración por el IRPF.

Se confeccionarán los certificados a los efectos de entregarlos a los trabajadores para la presentación de su renta.

  • Elaboración de cartas de despido y Sanciones

La comunicación al trabajador de la extinción de su relación laboral es fundamental ya que la misma debe cumplir una serie de requisitos.

  • Elaboración de Expedientes de Regulación de Empleo (E.R.E.).

Es un procedimiento administrativo utilizado en situaciones de crisis

1.-ERE de extinción: Conocido como Despido Colectivo, supone el cese definitivo de la relación laboral.

2.-ERE de suspensión: La empresa temporalmente suspende la relación laboral con todos o parte de los trabajadores

3.-ERE de reducción: Se reduce la jornada de trabajado a los trabajadores afectados.

  • Compliance Laboral, Planes de Igualdad y Prevención de Riesgos Laborales

Se trata del conjunto de políticas, protocolos, normas internas encaminadas a la prevención y gestión de los riesgos derivados del incumplimiento de la normativa laboral en la empresa.

  • Asesoramiento ante Inspección de trabajo

Nuestros profesionales defienden los derechos de nuestros clientes ante las actuaciones de las inspecciones ya sean actas de liquidación de cuotas a la seguridad social o actas de infracción laboral.

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