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La nueva reforma de Ley de Segunda Oportunidad en 2022

La Ley de Segunda Oportunidad permite desde el año 2015, a aquellas personas físicas o autónomos que no puedan hacer frente a sus deudas puedan empezar de nuevo, dejando atrás sus deudas.

La Ley de Segunda Oportunidad, es también conocida como Mecanismo de Segunda Oportunidad, y ha sufrido una importante reforma que plantea multitud de cambios y novedades.

Concretamente en septiembre de 2022 ha entrado en vigor dicha reforma con la intención de simplificar los trámites, a los efectos de facilitar el acogimiento de los particulares o autónomos que cumplan con los requisitos que establece la Ley.

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal ha modificado de forma significativa la Ley de la Segunda Oportunidad.

En este artículo os exponemos las novedades principales de este cambio legislativo.

Ahorro de Plazos

La nueva redacción ha modificado por completo el acogimiento a la “LSO” , dejando de ser necesario intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores previo a la solicitud del concurso consecutivo y a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Anteriormente se debía iniciar un procedimiento notarial y una mediación concursal con los acreedores, mientras que ahora se puede acudir directamente al juzgado para presentar la solicitud de concurso del deudor.

En la mayoría de solicitudes, tampoco se tendrá que recurrir al nombramiento de administrador concursal.

Posibilidad de exonerar las deudas sin liquidar el patrimonio

No debemos olvidar que la ley concursal es un proceso liquidatorio, y hasta ahora el concursado debía liquidar a través de un Plan de Liquidación y con el importe de los mismos el Administrador Concursal se encargaba de abonar a los acreedores en función de la calificación de los créditos y en base a lo expuesto en la Ley Concursal.

Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad el deudor puede elegir entre dos opciones:

A)Cancelar la totalidad de sus deudas liquidando todo su patrimonio.

  1. B) Conservar su vivienda habitual y medios para realizar su actividad profesional a cambio de comprometerse a un plan de pagos.

Si el deudor escoge la opción de no prescindir de sus bienes, se establecerán quitas en las deudas pendientes y el juez determinará qué porcentaje de las deudas existentes tendrá que seguir pagando a través de un plan de pagos de 3 a 5 años, adecuado a las capacidades económicas del deudor.

Cancelación de deuda pública hasta 20.000 euros

Es frecuente que los concursados mantengan deuda con la HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL.

Tras la reforma concursal, ha quedado delimitado el alcance de la exoneración a un máximo de 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social.

Toda deuda que supere dichos importes con ambos organismos públicos deberá ser incorporada a un plan de pagos.

Salida inmediata de los ficheros de morosidad

Una de las situaciones que más perjuicio causa a los particulares y autónomos a los que se les ha exonerado la deuda, antiguamente con un BEPI, y desde la reforma mediante la concesión de un EPI, es su inclusión en los ficheros de morosidad. La nueva Ley recoge que los juzgados serán los encargados de solicitar de oficio, la retirada de los datos del deudor de los ficheros de morosidad.

Competencia de los Juzgados de lo Mercantil

Ahora con independencia de que el deudor sea particular o autónomo, el Juzgado competente para decidir sobre los procedimientos de Ley de la Segunda Oportunidad serán los Juzgados de lo Mercantil de la provincia en la que reside el deudor.

Con dicho cambio se facilita la tramitación de los concursos por Juzgados expertos en materia concursal, que de bien seguro repercutirá en el tiempo de tramitación judicial de dichos procedimientos.

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