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La Ley de Memoria Democrática es ya una realidad

A partir de su aprobación, determinadas personas que hayan nacido fuera de España y cuenten con un padre, madre, abuelo, o abuela originariamente española podrán solicitar dicha nacionalidad.

¿A quién beneficia esta ley?

Tendrán la posibilidad de acceder a la nacionalidad española por opción a quienes se encuentran en las siguientes situaciones:

1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y de los que, en los mismos casos, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

2. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

3. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).

4. Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, pueden ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida.

Preguntas frecuentes:

¿Qué tiempos tiene esta ley, y qué documentación se solicitará?

Se contará con dos años para realizar la tramitación desde el momento en el que se apruebe la ley, aunque existe la posibilidad de que se amplíe el plazo por un año más.

Documentación necesaria:

  • El certificado de nacimiento del interesado.
  • El certificado de nacimiento del padre, madre, abuelo, o abuela, expedida por un registro civil español, pudiendo ser sustituido, de haber nacido antes de 1870, por un certificado español de bautismo.
  • Y los documentos, probatorios de las razones que llevaron al exilio o migración, además de la pérdida o renuncia a la nacionalidad española.