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Jura de nacionalidad ante notario

Tras obtener la resolución de la concesión de nacionalidad, debe realizarse un último trámite para obtener la nacionalidad española.

Con la finalidad de agilizar los trámites para la obtención de la nacionalidad española, el BOE del 23 de septiembre publicó la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, en la que se detalla la “Jura de Nacionalidad” puede hacerse también ante notario.

Desde que se recibe la notificación de concesión de nacionalidad española, se cuenta con 180 días para solicitar en el registro o al notario escogido una cita para hacer la “Jura de Nacionalidad”. De no formalizarse la jura dentro de este plazo el expediente será archivado y el proceso deberá empezar de nuevo.

Una vez realizada “la Jura”, se procede a su inscripción de nacimiento con nacionalidad española y ya podremos gestionar la cita en la policía nacional para obtener finalmente su DNI y pasaporte español.

Preguntas frecuentes:

¿Qué es la Jura de Nacionalidad?

La declaración de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil, coloquialmente llamada “Jura de Nacionalidad”, es el último trámite que debe realizar una persona extranjera para conseguir la nacionalidad española.

Se trata de un acto que debe realizarse personalmente en el que el interesado/a jura o promete, a guardar fidelidad al Rey y a obedecer la constitución española y las demás leyes del ordenamiento jurídico español.

Cuando no haya convenio de doble nacionalidad con España el interesado/a deberá también renunciar a su nacionalidad de origen para poder adquirir la española (aunque será la legislación del país de origen la que acabará de determinar si efectivamente se le retiran los documentos oficiales de ese país).

¿Jura o Promesa?

Como interesado/a deberá elegir entre una u otra fórmula. Cualquiera de las dos es válida en derecho. La diferencia radica en que, el juramento, tiene connotaciones religiosas.

¿Qué documentación es necesaria?
  • Pasaporte y tarjeta de residencia originales y en vigor; y
  • El original de la resolución de concesión de la nacionalidad española.

Adicionalmente podrán ser necesarios, además,

  • Certificado de empadronamiento, certificado de nacimiento y certificado de antecedentes penales (que se presentaron ya en la solicitud de nacionalidad);

Todos los documentos extranjeros (salvo los documentos de identidad) deberán ir acompañados de una traducción jurada al castellano y, en su caso, deberán estar apostillados con la apostilla de la Haya.

Es importante destacar que los documentos que se presenten a la Jura serán los mismos documentos que se presentaron al tramitar el expediente.

¿He de renunciar a mi nacionalidad para adquirir la española?
  • Sí, siempre y cuando su país no tenga convenio de doble nacionalidad con España, en cuyo caso no será necesaria dicha renuncia.

    En la web del Ministerio de Justicia es posible verificar qué países tienen dicho convenido con España, a saber: países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. A estos efectos se consideran países iberoamericanos aquéllos en los que el español o el portugués sea una de las lenguas oficiales.

     

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