¿Me han dado el alta médica, tengo que volver al puesto de trabajo?
La respuesta es afirmativa. Los trabajadores están obligados a incorporarse en su de trabajo al día siguiente de la notificación del alta médica expedida por los facultativos médicos.
¿Qué puedo hacer ante una alta médica?
Existen varias opciones cuando el facultativo ha expedido el alta médica y el trabajador no está de acuerdo con la misma.
A)Impugnar el alta médica ante la Jurisdicción Social, no obstante, no exime al trabajador de incorporarse en su puesto de trabajo hasta que la sentencia judicial determine la estimación o desestimación de la impugnación.
Cabe la posibilidad de pactar con la empresa la suspensión de empleo y sueldo hasta la resolución judicial.
Otra opción que puede permitir retrasar la incorporación en el puesto de trabajo es solicitar las vacaciones devengadas durante los meses anteriores a la baja médica, y las que se han devengado durante el proceso de incapacidad temporal.
- B) También se podría:
- Solicitar una recaída de la baja médica al facultativo.
- Solicitar una nueva baja médica por otra patología distinta a la inicial.
- Solicitar a la empresa que, atendiendo a la obligación de garantizar la protección de los trabajadores prevista en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, le realice una evaluación médica para determinar si con posterioridad al proceso de baja el trabajador sigue siendo: apto, apto con restricciones o no apto para su puesto de trabajo
- En caso de ser apto, el trabajador deberá seguir realizando sus tareas de forma habitual.
- En caso de ser apto con restricciones, la empresa deberá evaluar el puestode trabajo y la patología o lesiones del trabajador para adaptar el puesto de trabajo al estado de salud del trabajador.
- Por último, en caso de ser no apto, se podría proceder a extinguir la relación laboral mediante un despido objetivo derivado de ineptitud sobrevenida.
No incorporarse al puesto de trabajo puede acarrear asumir el riesgo de despido disciplinario por ausencias injustificadas.
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